Importancia y valor del pasaporte deportivo

 

Por Abint.com.ve. – Con el desarrollo y aplicación de los mecanismos tendientes a proteger y recompensar a aquellos clubes que invierten en el entrenamiento y capacitación de jóvenes jugadores, ha crecido la importancia de los documentos que acreditan dicha formación, dando lugar a regulaciones específicas aplicables a los mismos. Como lo es, el llamado Pasaporte del Jugador.

 

Con la reforma del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (de aquí en más R.E.T.J.) la Federación Internacional de Fútbol Asociados (F.I.F.A.) comenzó un proceso marcado por el reconocimiento y protección de los sectores más débiles de la práctica profesional del fútbol. Además de la modificación de sistema de transferencias de jugadores, consecuencia del conocido Caso Bosman, se incorporaron nuevas figuras tendientes a proteger tanto la estabilidad contractual como a los menores, dentro de la actividad futbolística. Dentro de esta impronta también se rediseño el sistema de compensación de clubes formadores, receptado principalmente en los mecanismos formación y solidaridad, todo a los fines de animar a los clubes al mejor entrenamiento de los jóvenes deportistas, obteniendo como contrapartida una compensación económica de aquellos que en un futuro contraten los servicios profesionales de aquél joven jugador.

 

 Dicho documento fue incorporado al R.E.T.J., en su Art. 7, bajo el nombre de “Pasaporte del Jugador”. A partir de este momento, se creaba una obligación en beneficio de los Clubes y Federaciones Nacionales, que de no ser cumplida, acarrearía la pérdida de los beneficios económicos otorgados por los mecanismos mencionados. Desde un punto de vista empresarial, la falta de confección y actualización de dicho documento, implica la pérdida de una inversión (muchas veces de años) realizada por la institución.

 

El Pasaporte del Jugador En primer lugar, cabe mencionar que el mencionado documento, es uno más de los registros creados por las federaciones internacionales deportivas tendientes a recopilar información referida a la vida deportiva del atleta. A los fines de evitar confusiones, se aclara que el presente pasaporte nada tiene que ver con el documento de viaje y esperemos que poco tenga que ver con el inminente Pasaporte Biológico, tendiente a registrar los controles anti dopaje que realice el jugador. El Pasaporte intentará proveer un registro cronológico de la carrera realizada por el jugador, los equipos donde ha jugado o ha sido registrado para jugar, “desde la temporada en que cumplió 12 años”. Sin perjuicio del evidente valor informativo que tiene el documento, el fin último del mismo se encuentra en el uso que del mismo se hará a los fines del cálculo y distribución de los importes resultantes de la contribución por formación y/o por solidaridad, por lo cual una situación no menor reviste la correcta confección y actualización del mismo. El Artículo 7 del R.E.T.J. establece expresamente quién es el obligado de la entrega del pasaporte del jugador como el contenido del mismo, y la época en la cual corresponde su creación. “La asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador con los datos relevantes de este último. El pasaporte del jugador indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un jugador es entre temporadas, se inscribirá al jugador en el pasaporte del jugador para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumpleaños.” Claramente del articulado se desprende:

 

1.- Que el obligado a entregar el pasaporte es la Asociación Nacional en la cual se registra el jugador.

 

2.- Que el contenido del documento está dado por los clubes en los que el jugador se ha desempeñado.

 

3.- Que la temporada en la cual el jugador cumple 12 años es la que inicia la registración en el pasaporte. Ahora bien, cada una de las anotaciones realizadas debe ser considerada en particular principalmente las dos primeras, puesto que la realidad dista de lo receptado en dicho articulado y las consecuencias de una “mala entrega del pasaporte” muchas veces redunda en la pérdida de los beneficios mencionados.

 

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