La CSF le abrió expediente disciplinario al Carabobo FC por juego de la Copa

 

La Conmebol notificó este viernes que en el ejercicio de sus facultades y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, inició un procedimiento disciplinario contra el CARABOBO FÚTBOL CLUB.

 

El mismo fue abierto con base a la comisión de infracción relacionada a los artefactos pirotécnicos encendidos por parte de los aficionados durante el juego del Carabobo Fútbol Club ante Tolima en el marco de la Copa Sudamericana 2015, que se celebró en el Estadio Misael Delgado en Valencia y que pudieron ser observadas a nivel internacional por la señal de televisión.

 

Las infracciones cometidas se basan en los artículos 6 y 11.2.C del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL que dicen textualmente lo siguiente:

 

Artículo 6. Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro
1. Las asociaciones miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.

2. Las asociaciones nacionales y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos disciplinarios.

 

Artículo 11. Otras infracciones
2. Las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 22 y 24 del presente Reglamento podrán imponerse a las asociaciones miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

 

Con base a estos artículos, el Carabobo FC pudiera ser sancionado con los artículos 22 y 24 que dicen textualmente lo siguiente:

 

Artículo 22. Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones miembro y clubes, de conformidad con el artículo 64 de los Estatutos de la Conmebol:
a) advertencia,
b) reprensión, amonestación o apercibimiento,
c) multa económica, que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000
d) anulación del resultado de un partido,
e) repetición de un partido,
f) deducción de puntos,
g) determinación del resultado de un partido,
h) obligación de jugar un partido a puerta cerrada,
i) cierre total o parcial del estadio,
j) prohibición de jugar un partido en un estadio determinado,
k) obligación de jugar un partido en un tercer país,
l) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,
m) retirada de un título o premio,
n) descenso a la categoría inferior,
o) retirada de licencia,
p) prohibición de venta y/o compra de boletos.
q) prohibición de efectuar transferencias

Artículo 24. Sanciones a Personas Físicas
1. Las siguientes sanciones se podrán imponer individual o conjuntamente por una misma infracción, contra personas físicas, de conformidad con el artículo 65 de los Estatutos de la Conmebol:
a) advertencia,
b) reprensión, amonestación o apercibimiento,
c) multa económica, que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000
d) suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado, que no podrá exceder de los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.
e) Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos,
f) suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado,
g) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol,
h) prohibición de acceso a los estadios,
i) retirada de un título o premio,
j) retirada de la licencia, habilitación o permisos.

2. El órgano disciplinario competente podrá ordenar la prestación de servicios a la comunidad del fútbol además de las sanciones enumeradas en el apartado 1.

3. Los órganos disciplinarios podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.

 

Hasta el próximo miércoles 19 de agosto de 2015, Carabobo FC tiene plazo para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que en su defensa estime convenientes.