¿Las escuelas de fútbol y su legitimidad para reclamar derechos de formación?
Por Abint @abintzla.- Teniendo en cuenta que la mayoría de los clubes formadores son aficionados y no tienen acceso directo al TMS, así como muchos otros que son profesionales no se encuentran capacitados ni asesorados correctamente para manejar el mencionado sistema informático e inclusive carecen de cuentas en el mismo, al momento de reclamar sus derechos de formación deben acudir a sus respectivas asociaciones nacionales.
Para la tramitación y ulterior decisión de los reclamos por Derechos de formación se ha creado una Subcomisión, nombrada por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y compuesta por todos sus miembros, quienes podrán fallar en carácter de juez único.
Guiado por el principio de economía procesal, el artículo 13 del Reglamento de Procedimientos permite al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ), presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en una contienda relacionada con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, relativas al cálculo de las cuantías adeudadas, siempre que la situación carezca de elementos fácticos o jurídicos complejos y no exista jurisprudencia clara de la CRD.
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