Sistema de correlación de transferencias (TMS), Cámara de Compensación y sanción administrativa

 

Por ABINT.com.- El 22 de octubre de 2022, el Consejo de la FIFA aprobó varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Tal y como se informó en la circular n.° 1816, estas enmiendas incluían la nueva versión del anexo 3 del RETJ, en el que se explicaba el procedimiento de sanción administrativa (PSA), entre otras cuestiones. Este procedimiento ha resultado fundamental para que el sistema de correlación de transferencias (TMS) funcione correctamente, tal y como se explica a continuación.

 

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2022, el Consejo de la FIFA anunció que la Cámara de Compensación de la FIFA iniciaría su actividad el 16 de noviembre de 2022 y aprobó el reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA mediante la circular n.° 1817.

 

Con motivo de la entrada en vigor de los nuevos procesos relacionados con la Cámara de Compensación de la FIFA, el PSA ha adquirido una gran relevancia, puesto que garantiza que las federaciones y los clubes cumplan sus obligaciones vinculadas a dichos procesos. En concreto, el PSA vela por que los pagos de los traspasos nacionales e internacionales se declaren correctamente, lo que constituye un paso fundamental para que el TMS identifique los factores desencadenantes de compensaciones por formación vinculados al mecanismo de solidaridad.

 

Esta circular explica la evolución del PSA y su aplicación en los procesos relacionados con la Cámara de Compensación de la FIFA.

 

En 2011, tras la entrada en vigor del TMS, la Comisión Disciplinaria de la FIFA identificó que ciertas obligaciones inherentes al uso del sistema recogidas en el anexo 3 del RETJ eran de carácter técnico o administrativo. La Comisión Disciplinaria de la FIFA consideró que el incumplimiento de dichas obligaciones constituía una clara vulneración de las disposiciones del anexo 3 del RETJ, lo que perjudicaba directamente al traspaso pertinente.

 

En este contexto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA delegó a la Secretaría General de la FIFA (en su día, FIFA TMS GmbH) sus competencias para sancionar diez categorías de infracciones mediante un procedimiento concreto, el PSA. Las sanciones que se podían imponer consistían en una advertencia, una reprensión y/o una multa de hasta 14 000 CHF. De este modo, la FIFA pudo establecer un procedimiento optimizado y más efectivo para ocuparse de las infracciones del anexo 3 del RETJ (v. circular n.° 1259).

 

El PSA facilitó que la FIFA tratase estas infracciones con más agilidad, lo que permitió a su vez que los clubes pudiesen rectificar su incumplimiento, si procedía, y, por lo tanto, se protegiese el buen funcionamiento del TMS.

 

Posteriormente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió ampliar el ámbito de aplicación del PSA de 10 a 14 categorías de incumplimiento del anexo 3 (v. circular n.° 1478).

 

Por último, se volvió a mejorar el tratamiento de los casos sujetos al PSA, y se concedió a la Secretaría General de la FIFA la potestad de presentar casos sujetos a este procedimiento directamente ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA sin pasar por su secretaría (v. circular n.° 1609).

 

Como se ha mencionado con anterioridad, la nueva versión del anexo 3, en concreto, el art. 17, incluye la codificación del PSA. Este artículo dispone que, cuando se detecta una infracción de índole técnica o administrativa, se procede de la siguiente manera:

1.a) la Secretaría General de la FIFA contactará con la federación o club para identificar la infracción, solicitar una declaración u otra información dentro de un plazo establecido y, si corresponde, solicitar que se rectifique la situación. En esta primera correspondencia, se informará a la federación o al club de que si no rectifica la situación y/o no presenta una justificación razonable, se remitirá una carta de sanción administrativa en la que figure el tipo de sanción impuesta;

2.b) una vez recibida la declaración o información, o una vez finalizado el plazo para enviarlas, la Secretaría General de la FIFA podrá emitir la carta de sanción administrativa;

3.c) la parte podrá aceptar o rechazar la sanción y, en ese caso, solicitar la apertura de procedimientos disciplinarios ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Si la parte acepta la sanción, esta será ejecutable a partir de la fecha en que se acepte;

4.d) si la parte acepta la sanción, la cumple (cuando corresponda) y rectifica la situación dentro del plazo establecido, se cerrará el caso;

5.e) si la parte no responde a la carta de sanción administrativa, responde con imprecisiones o de forma incompleta y/o no rectifica la situación o no cumple la sanción, el caso se remitirá a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que lo evalúe y adopte una decisión en consecuencia.

 

Mediante la entrada en vigor de la nueva versión del anexo 3, la Secretaría General de la FIFA tiene la potestad de imponer multas de hasta 30 000 CHF.

 

Por último, y dado la constante evolución del TMS, los casos sujetos al PSA no se limitarán a un número concreto de categorías de infracciones y se podrán iniciar a raíz de cualquier tipo de infracción de carácter meramente técnico y/o administrativo relacionado con el TMS y con el traspaso de jugadores.

 

Como se ha mencionado, en los últimos años el TMS ha seguido ampliando su ámbito de aplicación. Con motivo del comienzo de la actividad de la Cámara de Compensación de la FIFA, así como de la entrada en vigor de su reglamento, el TMS se ha convertido en un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los nuevos procesos.

 

De hecho, este sistema genera el pasaporte deportivo electrónico, emite las órdenes de asignación e identifica los factores desencadenantes de la compensación por formación.

 

Para garantizar que la Cámara de Compensación de la FIFA y los procesos relacionados con esta funcionen correctamente, las federaciones y clubes deben cumplir sus obligaciones de acuerdo con el reglamento de este órgano. Tal y como sucede con el anexo 3 y el TMS, el incumplimiento de este reglamento repercute negativamente en la asignación y reparto de las compensaciones por formación.

 

En concreto, es necesario que los comprobantes de los pagos por traspasos acordados entre clubes (ya sea por traspasos nacionales o internacionales) se carguen en la orden de transferencia correspondiente y, específicamente, en la sección pertinente del TMS («pagos») en un plazo de 30 días desde de la fecha de pago para que el TMS detecte correctamente los factores desencadenantes de las compensaciones por formación (v. arts. 6 y 7 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA).

 

Puesto que este incumplimiento repercute negativamente en el funcionamiento de la Cámara de Compensación de la FIFA y en los clubes formadores, la Secretaría General de la FIFA también investigará al club que no cargue el comprobante de pago correspondiente a un traspaso nacional, de conformidad con el art. 17.5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, mediante un PSA.

 

Por último, y a fin de ejecutar dicho reglamento correctamente, se podrá iniciar un PSA si una federación o club no cumple otras obligaciones administrativas relacionadas con este órgano y el reglamento no recoge que sea competencia directa de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.