Suspensión de la relación laboral del futbolista profesional
Por ABINT- La pandemia ha cambiado el horizonte mundial durante los últimos meses suspendiendo la actividad cotidiana y dentro de ella la actividad deportiva de toda índole; desde el deporte profesional hasta el deporte aficionado.
Por lo anterior, y ante la posibilidad latente que se manejaba en los directivos de los clubes Colombianos y Venezolanos de suspender los contratos de trabajo de sus deportistas, creemos necesario presentar este estudio comparativo entre ambos países.
En el caso venezolano, el empleador y los trabajadores podrán acordar la suspensión de la relación laboral por un máximo de 60 días, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. En el supuesto que no se llegue a ningún acuerdo con los trabajadores, el empleador deberá solicitar la autorización del inspector del trabajo para la suspensión de la relación laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia del ejecutivo nacional. Se deberá realizar un acta en la que se deje constancia de las partes, los motivos de la suspensión y el acuerdo.
En aquellos casos en los que los trabajadores no estén de acuerdo con la suspensión, se tendrá que hacer un escrito dirigido al inspector del trabajo de la jurisdicción, en el cual se solicite autorización para la suspensión y se expliquen todos los motivos.
En los supuestos que ya el trabajador presente síntomas de covid-19, operará de inmediato una suspensión laboral. La suspensión de la relación laboral, se rige por la siguiente normativa:
Artículo 72.
La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
La norma precedente es el fundamento legal para sustentar una posible decisión de suspender los contratos de trabajo de futbolista, recalcando que se tratan de dos supuestos distintos que para cobrar efectos requieren el cumplimiento de requisitos diferentes.
Para el caso de suspender por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá comunicar por parte del empleador a su trabajador y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y se entenderá que la suspensión cobra efectos desde la fecha en que el empleado es notificado de la decisión, o si en la misma se establece otra fecha, será desde ese momento.
Es importante recalcar que el empleador debe notificar al Ministerio del Trabajo de la suspensión del contrato de trabajo, sin que se entienda que esa comunicación sea algún tipo de solicitud o autorización al ente gubernamental para que la suspensión cobre efectos.
El empleador deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a los siguientes aspectos:
A. Dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente.
B. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
C. Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
D. Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT.
E. Prohibición de despido, traslado o desmejora.
Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en la Ley, este período no contará como tiempo efectivo de servicio a los efectos de los beneficios -vacaciones, utilidades y bono vacacional-, a los que tendría derecho el trabajador de no estar suspendida la relación, pero si se tomará en cuenta solo para la antigüedad del trabajador.
Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que:
A) Por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
B) Otros casos especiales.
En estos casos el trabajador o la trabajadora será re ubicado por el patrono o patrona en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.







